Reagrupación familiar, un sueño legalmente posible

Reagrupación familiar, un sueño legalmente posible

Cristina Sáez aún recuerda el día en que salió de su casa y pensó: “mamá, papá, hermanos, familia… tengo que ir a buscar un mejor futuro para todos, para mi”. 

Una decisión que representó una mezcla de emociones. Crecer, enfrentarse a un mundo que no conocía, aprender muchas cosas nuevas. También ese deseo recurrente de querer compartir con los suyos cada momento, cada lugar, cada experiencia. “¡Cómo le gustaría a mi mamá este parque!”, “Imagino a mi papá en esta playa”, “¡Qué falta me hace mi abuela!”. ¿Se han sentido así?

Ella recuerda ese pensamiento como el primer paso para alcanzar grandes logros. Su idea de buscar un mejor futuro se materializó en el momento en que comprendió que era completamente factible reunir a su familia en su nuevo entorno, seguro y feliz.

¿Cómo lo supo? Cuando entendió que la legislación Española permitía la reagrupación familiar y se dijo: ¡voy a plantearles que vengan a vivir aquí!

Cristina buscó la asesoría de un abogado especialista. Lo primero que le recomendaron fue identificar el tipo de perfil que tenía frente a la ley: ciudadana de la Unión Europea o residente con autorización vigente. En ambos casos es posible gestionar el trámite, cada uno con sus particularidades:

  • Familiares de Ciudadanos de la Unión Europea (Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la UE)

En esta categoría podemos tramitar la reagrupación de los ascendientes a cargo, el cónyuge, la pareja de hecho (registrada o no), los descendientes menores de 21 años o mayores de 21 años (a cargo o incapaces), o cualquier otro familiar. Lo que la doctrina denomina “familia extensa”.

  • Familiares de los residentes con autorización renovada o en trámite de renovación (Reagrupación familiar. Régimen ordinario)

En esta categoría podemos tramitar la reagrupación del cónyuge, los descendientes menores de 21 años o los ascendientes mayores a 65 años. Es importante que el reagrupante sea titular de una tarjeta de larga duración.

Cristina encontró toda la información para la presentación de esta solicitud en el Portal Web de Inmigración del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Gobierno de España.

Curiaras que valen oro

 Cristina nos explica que los requisitos para ambos trámites son similares. Sin embargo, ella hace hincapié en lo siguiente: “Si tienen un familiar a cargo deben demostrarlo fehacientemente, entre otras cosas, con el envío de remesas”.

Ella es usuaria registrada en Curiara y desde un primer momento, procuró que los envíos de dinero a sus familiares se realizaran entre 12 y 24 meses (Nos indica que cada trámite tiene una frecuencia particular). Lo más importante es que sea a través de medios autorizados, como Curiara, que puedan emitir el soporte legal. “El importe debe ser equivalente al 10% del valor per cápita del país de residencia donde se encuentra tu familiar”.

Curiara es una compañía que cuenta con todas las certificaciones requeridas para comprobar la legalidad del apoyo económico a familiares. Nuestras remesas generan recibos válidos para aportar al trámite de reagrupación.

La historia de la familia Sáez-Castillo es un modelo que puede inspirar a muchos, lo importante es registrar cada ayuda que envías a tus familiares como un paso para estar más cerca de los tuyos.

Organiza cada recibo de tus remesas, verifica los documentos a aportar según tu perfil y con la ilusión de poder reunir a tu gente, lograrás tu objetivo. ¡Cuentas con nosotros siempre!

Les recordamos que también cuentan con la asesoría del equipo de Tu Gestión España https://tugestionespana.com/ quienes podrán servir de guía en el proceso.

(Puedes consultar el índice per cápita de Venezuela haciendo clic en este enlace)