Pocas cosas pesan tanto en quien emigra como la distancia con los seres queridos. Pero ese sacrificio tiene una posible recompensa: la reagrupación familiar en España es la vía legal que te permite volver a abrazar a tu familia y construir juntos, bajo un mismo techo, la vida próspera que soñaste.
En Curiara, hemos preparado esta guía clara y actualizada, basada en fuentes oficiales, para que entiendas qué es la reagrupación familiar y cuáles son sus requisitos.
¿Qué es la reagrupación familiar?

La reagrupación familiar es una autorización de residencia temporal que se concede a los familiares de una persona extranjera que ya reside legalmente en España. En otras palabras, es el derecho que tienes, como residente legal, a que tus familiares más cercanos vengan a vivir contigo.
Es habitual confundir esta vía con el arraigo social, pero responden a situaciones distintas. La reagrupación familiar parte de una persona que ya reside legalmente en España (el reagrupante) y quiere traer a sus familiares, que normalmente se encuentran en el país de origen. El arraigo social, en cambio, está pensado para personas extranjeras que ya se encuentran en España, habitualmente en situación irregular, y demuestran su integración tras un periodo de permanencia continuada; una de las vías de hacerlo es acreditar vínculos familiares con personas que ya tienen la residencia.
Reagrupación familiar en España: nuevo Reglamento
La reagrupación familiar se contempla tanto en la normativa europea (Directiva 2003/86/CE) como en la española: la Ley Orgánica 4/2000 (artículos 16 a 19) y el nuevo Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (artículos 65 a 68), que sustituyó al antiguo Reglamento de 2011.
El nuevo Reglamento reorganiza los procedimientos, manteniendo el espíritu de facilitar la unidad familiar. Conviene tener presentes los puntos clave que rigen a partir de su entrada en vigor:
- Se mantiene el requisito de un año de residencia legal previa del reagrupante, con excepciones que veremos más adelante.
- Los medios económicos se siguen calculando en función del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), con reglas específicas y minoraciones favorables cuando hay menores de por medio.
Nuestro consejo desde Curiara: verifica siempre la normativa vigente en el momento exacto de presentar tu solicitud.
Requisitos de la reagrupación familiar

Estos son los requisitos que debe cumplir la persona reagrupante (quien ya reside en España y solicita traer a su familia):
1. Tiempo de residencia previa. Podrás presentar la solicitud cuando hayas residido legalmente en España al menos un año y hayas solicitado la autorización para residir durante al menos otro año más. No aplica este plazo cuando el reagrupante:
- Es titular de una autorización de residencia de larga duración o larga duración-UE en España, para reagrupar a sus ascendientes o a los de su cónyuge o pareja.
- Reside en España en base a su previa condición de residente de larga duración-UE en otro Estado miembro.
2. Medios económicos suficientes. Debes acreditar recursos fijos y regulares suficientes para tu manutención y la de tu familia. Las cuantías mínimas, calculadas sobre el IPREM, son:
- Unidad familiar de dos miembros (reagrupante + reagrupado): se exige una cantidad mensual del 150% del IPREM.
- Por cada miembro adicional: sumar un 50% del IPREM.
Cuando hay menores o personas representadas, la norma permite rebajar esta exigencia. En estos casos, se considera suficiente disponer de una fuente estable de ingresos igual o superior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Y de forma más concreta, para una unidad familiar de dos miembros en la que uno sea menor, la cantidad exigible será el 110% de la cuantía garantizada anual del Ingreso Mínimo Vital (IMV), sumándose un 10% adicional por cada menor de más.
Consejo Curiara: en la práctica administrativa, los ingresos del cónyuge o pareja que ya resida y trabaje en España suelen tenerse en cuenta para acreditar la solvencia del conjunto de la unidad familiar. Te recomendamos confirmar este punto con asesoramiento especializado antes de presentar la solicitud.
3. Vivienda adecuada. Debes acreditar que dispones de una vivienda adecuada para alojar a tu familia. Esto se demuestra, principalmente, mediante un informe expedido por el órgano competente de tu Comunidad Autónoma (o Ayuntamiento). Si la Administración no lo emite en el plazo de un mes, podrás justificarlo por otros medios (título de ocupación, número de habitaciones, uso de cada dependencia, número de habitantes y condiciones de habitabilidad). El informe tiene una validez máxima de seis meses.
4. Seguro de enfermedad. Debes contar con un seguro de enfermedad que cubra tanto a ti como a los familiares reagrupados.
5. Otros requisitos. La normativa contempla otros condicionantes más genéricos:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- No encontrarse irregularmente en territorio español ni figurar como rechazable en virtud de pactos internacionales que España tenga firmados con otros países.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia en los últimos cinco años.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública, ni padecer enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves.
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que se haya asumido al retornar voluntariamente al país de origen.
- Si ya tienes en España otros hijos menores en edad de escolarización obligatoria, deben estar escolarizados.
- Abonar la tasa correspondiente (Modelo 790, código 052).
¿Qué familiares puedes reagrupar?

Una duda muy frecuente sobre el reagrupamiento familiar en España es a quién exactamente puedes traer contigo. El nuevo Reglamento permite reagrupar a:
- Cónyuge o pareja (mayor de 18 años) con relación de afectividad análoga a la conyugal. La pareja debe estar registrada oficialmente o acreditar una convivencia estable de al menos 12 meses continuados (no se exige ese periodo si hay descendencia común). No se puede reagrupar a más de un cónyuge o pareja.
- Hijos del reagrupante o de su cónyuge/pareja, menores de 18 años, o mayores con discapacidad que requiera apoyo, o mayores que no puedan proveer a sus necesidades por su estado de salud.
- Personas representadas legalmente por el reagrupante, en las mismas condiciones de edad y salud que los hijos.
- Ascendientes en primer grado (padres o suegros) mayores de 65 años, cuando estén a cargo del reagrupante y existan razones que justifiquen la necesidad. Excepcionalmente, se podrá reagrupar a las personas ascendientes menores de 65 años por motivos humanitarios.
- Un hijo o hija mayor de edad que vaya a ejercer como cuidador del reagrupante, cuando este tenga reconocido un grado de dependencia.
Paso a paso: cómo solicitar la reagrupación familiar
El procedimiento del reagrupamiento familiar combina dos fases: una en España (la solicita el reagrupante) y otra en el país de origen (el visado que solicita el familiar). Te lo resumimos:
- Presentación de la solicitud (en España). El reagrupante presenta el modelo oficial EX-02, junto con toda la documentación que acredite los requisitos para la solicitud, en la Oficina de Extranjería de su provincia o telemáticamente a través de la sede electrónica (Mercurio).
- Pago de la tasa. Modelo 790, código 052, en un plazo de diez días hábiles.
- Resolución. La Administración tiene un plazo de dos meses para resolver. Si no responde, se entiende desestimada por silencio administrativo.
- Solicitud del visado (en el país de origen). Concedida la autorización, el familiar dispone de dos meses para solicitar el visado en la Misión Diplomática u Oficina Consular donde resida, aportando pasaporte, certificado de antecedentes penales (en el caso de mayores de edad penal), certificado médico y la documentación original de los vínculos familiares.
- Concesión y viaje. El Consulado resuelve el visado en un plazo máximo de un mes. Una vez concedido, el familiar debe recogerlo personalmente en un mes y entrar en España en el plazo máximo de un mes.
- Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE). Ya en España, el familiar dispone de un mes desde su entrada para solicitar personalmente la TIE en la Comisaría de Policía correspondiente.
Documentos extranjeros: traducción y legalización
Un detalle que marca la diferencia entre una solicitud exitosa y una denegación: todo documento emitido en otro país debe estar traducido al castellano (o lengua cooficial) por un traductor jurado y, además, legalizado mediante la Apostilla de La Haya o por vía consular. No descuides este paso: inicia estos trámites con antelación, ya que suelen tardar.
Curiara, a tu lado en cada reencuentro
El camino de la reagrupación familiar en España puede parecer largo y lleno de trámites, pero no es solo papeleo: es el paso necesario para reencuentros largamente esperados.
En Curiara acompañamos ese viaje con esta guía, pero ten en cuenta que tiene un carácter meramente orientativo. Te sugerimos consultar la Hoja Informativa oficial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para tener más detalles y, en caso de dudas, acudir a asesoramiento profesional especializado.
Fuentes consultadas
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Hoja 8 – Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Modelo EX-02. Formulario autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.