Requisitos para solicitar el arraigo social en España en 2026: ¿qué ha cambiado?

arraigo social

¿Conoces las modificaciones de la normativa sobre el arraigo social? En este artículo, te explicaremos los principales requisitos para solicitarlo en 2026. El cambio más importante para ti: con el nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre), el período de permanencia exigido se redujo de tres a dos años. Una excelente noticia que acorta el camino hacia tu regularización. Posteriormente, la norma que aprobó el proceso de regularización extraordinaria (Real Decreto 316/2026, de 14 de abril) concretó algunos aspectos que facilitan la tramitación y la prueba de la integración social. Veámoslo en detalle.

¿Qué es el arraigo social y por qué es tan importante?

Qué es el arraigo social en España

El arraigo social es una figura jurídica que permite a ciudadanos extracomunitarios obtener un permiso de residencia por arraigo social por circunstancias excepcionales, demostrando una integración efectiva en la sociedad española tras un periodo de permanencia continuada.

Para la comunidad migrante, este permiso representa un antes y un después: permite salir de la situación de irregularidad al otorgar una autorización de residencia temporal y de trabajo en España durante un año, prorrogable por un año más, como explican las FAQs que publicó el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones al aprobarse el nuevo Reglamento de Extranjería. 

Antes de iniciar la tramitación de arraigo social, asegúrate de que no puedes acceder a la autorización de residencia por otras vías de arraigo que te convengan más entre las que introdujo el Reglamento. Por ejemplo, puedes solicitar arraigo familiar directamente, sin esperar dos años, si tienes hijos o eres tutor de menores nacionales de algún país de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza.

Los pilares del arraigo social

La abogada de extranjería Eva Pereira resume en estos cuatro pilares los requisitos para solicitar el arraigo social:

  • Permanencia continuada en España durante, al menos, dos años.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia previa.
  • Vínculos familiares o informe de integración social que acrediten tu arraigo.
  • Medios económicos suficientes para garantizar tu subsistencia.

Permanencia continuada en España: el factor tiempo

Arraigo social permanencia

Para solicitar el permiso de residencia por arraigo social en 2026, deberás acreditar una permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. 

La documentación con la que demuestres permanencia debe contener tus datos de identificación y, preferentemente, haber sido emitida o registrada por una Administración Pública española. Por ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España. 

Las ausencias de España durante este periodo no pueden superar los 90 días en total. Es crucial que cada salida y entrada al país esté documentada y que el cómputo de los días de ausencia sea preciso.

Revisa exhaustivamente todos tus documentos. Cualquier discrepancia en las fechas de entrada y salida o un exceso en los días de ausencia puede suponer un motivo de denegación. Ten en cuenta, además, que, si fuiste solicitante de protección internacional, el tiempo de tramitación de esa solicitud no computa para este cálculo.

Carecer de antecedentes penales: una condición ineludible

Es indispensable carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido durante los cinco años anteriores, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español. Para acreditarlo, deberás presentar el certificado de antecedentes penales emitido por las autoridades de cada país donde hayas residido esos cinco años. 

La tramitación de los certificados en el extranjero puede tardar. Te aconsejamos iniciar el proceso con antelación para evitar retrasos.

Vínculos familiares o informe de integración social

Aquí llegamos al requisito clave: al solicitar la residencia por arraigo social debes demostrar tu integración en la sociedad española. Tienes dos vías principales para acreditarlo:

  • Acreditación de vínculos familiares.
  • Informe de integración social.

Acreditación de vínculos familiares

Puedes acreditar tu arraigo si tienes vínculos familiares con otras personas extranjeras titulares de una autorización de residencia. Se consideran vínculos válidos:

  • Cónyuge o pareja de hecho registrada (certificado de matrimonio o de registro de pareja, actualizados).
  • Familiares en primer grado en línea directa (padres o hijos), acreditando la filiación mediante certificado de nacimiento.

Informe de integración social

Si no cuentas con esos vínculos familiares, la alternativa es el informe de integración social, que emite la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento donde tengas tu domicilio habitual, si la Autonomía ha cedido la competencia. Esto no es así en las dos Comunidades que acogen más migrantes: la de Madrid conserva la competencia y en Cataluña hay un modelo híbrido, ya que lo emite la Generalitat pero se presenta la solicitud ante el Ayuntamiento.

La reforma del Reglamento de Extranjería por el Real Decreto 316/2026 introdujo detalles sobre el contenido del informe, precisando que se valorarán, entre otros factores: el tiempo de permanencia en tu domicilio habitual, los medios económicos con los que cuentes y los esfuerzos de integración, a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales.

Aquí te damos un consejo clave: involúcrate activamente en tu comunidad. Participar en actividades locales es fundamental, no solo para el informe, sino para una integración real. Demostrar una red familiar extensa es importante, pero no solo busques el apoyo de tus seres queridos ni de los servicios sociales, que van desbordados, puedes acudir a asociaciones y entidades especializadas en inmigración para pedir consejo. Seguro que te dan pistas sobre las muchas posibilidades de demostrar integración y te facilitan acceder a ellas. Apuntarte a asociaciones culturales, deportivas o de tu barrio, hacer voluntariado… ¡Todo suma!

Un apunte fundamental sobre plazos. El mismo Real Decreto 316/2026 estableció la posibilidad de que, si el informe no se emite en plazo, se pueda justificar la integración por otros medios de prueba. Te aconsejamos mantenerte alerta: si pasa un mes sin que se emita el informe desde que lo hayas solicitado, puedes presentar directamente a la Oficina de Extranjería la documentación acreditativa de integración social. En la Instrucción SEM sobre el informe de integración social del Ministerio se dan ejemplos de los documentos con los que puedes acreditar tu integración y la permanencia en el territorio español, entre ellos, los justificantes de remesas.

Medios económicos suficientes: tu sustento en España

Los medios económicos suficientes se entienden referidos al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que se fija por Ley de Presupuestos Generales del Estado, por lo que es recomendable revisar las variaciones que puedan producirse anualmente.

Se deberá justificar el 100% del IPREM para el mantenimiento de la persona que va a solicitar la autorización por arraigo. Los medios económicos deben estar disponibles en España.

En la modalidad de vínculos familiares, se deberán acreditar medios económicos cuantificados por un 200% del IPREM en total: el 100% del IPREM por el familiar con residencia legal (respecto al que acreditas el vínculo) más el 100% del IPREM por ti, como solicitante del arraigo. Este porcentaje se mantiene con independencia del número de miembros de la unidad de convivencia.

Checklist final

En resumen, para solicitar arraigo social, junto con el formulario de solicitud (Modelo EX-10) y el justificante de pago de la tasa (Modelo 790, código 052, epígrafe 2.3.1), debes entregar la documentación que justifique los extremos explicados:

  • Permanencia continuada (2 años).
  • Inexistencia de antecedentes penales.
  • Integración social, por vínculos familiares o por un informe de integración social (si pasara un mes sin respuesta, puedes presentar documentación alternativa al informe).
  • Medios económicos disponibles en España.

Además, el Reglamento exige que cumplas otros requisitos generales:

  • Encontrarte en España en el momento de la solicitud y no tener la condición de solicitante de protección internacional durante la tramitación.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
  • No figurar como rechazable en países con convenio con España, ni estar dentro de un plazo de compromiso de no retorno.

El Real Decreto 316/2026 introdujo como nueva condición que no se pueda solicitar este tipo de autorización por arraigo si ya se es titular de otra autorización de estancia o residencia, ni tener en curso procedimientos de concesión, prórroga, renovación o modificación de autorizaciones.

El valor de tu esfuerzo: más allá del trámite

En Curiara, celebramos cada historia de progreso. Sabemos que tu esfuerzo no solo te beneficia a ti, sino que enriquece a la sociedad en su conjunto. Con una normativa que acorta plazos y facilita el acceso al trabajo, si cumples con los requisitos para el arraigo social, te animamos a dar este paso. 

Antes de avanzar, ten presente que la normativa de extranjería en España está en constante evolución. Te recomendamos confirmar los requisitos vigentes en el momento de tu solicitud consultando el Portal de Inmigración del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones o con un profesional especializado, ya que tanto el importe del IPREM como la interpretación administrativa de ciertos requisitos pueden variar.

Fuentes consultadas

  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, nuevo Reglamento de Extranjería (artículos 124 a 127 y 130 a 132)
  • Instrucciones SEM 1/2025 sobre autorizaciones de residencia por razón de arraigo.
  • Hoja 28 – Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo social. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
  • Preguntas Frecuentes (FAQS) sobre la autorización por circunstancias excepcionales por razón de arraigo con motivo de la aprobación del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
  • “Arraigo social: ya no hacen falta tres años para pedirlo”, Abogado Extranjería Pereira
  • “Inmigrantes por Comunidad Autónoma, según continente de origen de la migración a España”, INEBase
  • Informes de integración, Comunidad de Madrid
  • Informe de esfuerzo de integración, Gencat